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Para reclamar por daños derivados de acciones u omisiones dañosas en la gestión de la crisis del COVID-19, lo fundamental es que exista un NEXO CAUSAL entre los hechos y los daños producidos. Solo cuando se acredita que esos hechos son causa de un daño, se podrá solicitar el resarcimiento de estos daños.

Sobre la crisis del coronavirus hay que preguntarse si se ha actuado correctamente en todos los casos y si en algún momento ha podido existir una NEGLIGENTE DEJACIÓN DE FUNCIONES O CUIDADOS QUE HAYAN DERIVADO EN UN DAÑO CONCRETO.

¿Qué acciones u omisiones pueden fundamentar una reclamación en estos casos? He aquí algunos ejemplos que seguramente no agotan el elenco de posibilidades, pero que son ilustrativos:

1.- El fallecimiento de pacientes no ingresados en UCI por error en su clasificación, o por esperar un respirador, por error en el diagnóstico y haber sido remitidos a su domicilio.

2.- El fallecimiento de ancianos por padecer una situación de abandono en residencias, por falta de medidas necesarias para evitar contagios o por no haber dispensado a tiempo la debida asistencia médica.

3.- Por negligencia profesional médica (infracción de la llamada “lex artis”).

4.- Daño causado por negligencia de la Administración, por falta de medidas de prevención o por deficiente gestión de esas medidas, cuando es notorio que la OMS ya había advertido a raíz de lo acaecido primero en China y luego en Italia. Medidas necesarias hacen referencia a la ausencia de eficientes equipos de protección y material médico (mascarillas, guantes, respiradores...) en los centros de atención primaria u hospitalarios.

5.- Falta o deficiencia de medidas de protección de los trabajadores, con exposición al riesgo de contagio. Una medida errónea sería la de denegar la baja laboral a trabajadores con factores de riesgo que luego se ha demostrado que han sufrido el contagio del virus.

6.- En cuanto a servicios contratados previamente, como por ejemplo con aseguradoras, empresas funerarias, agencias de viaje, transportistas, etc., por incumplimiento de contrato o prestación defectuosa.

Es preciso recordar que cada caso es distinto, que se precisa un detallado estudio de los hechos y sus pruebas a fin de que el abogado preste el consejo adecuado a la víctima.

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