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SOBRE LA NULIDAD DE LAS MULTAS POR SALIR DE CASA DURANTE EL CONFINAMIENTO

Con la encomiable finalidad de luchar contra la pandemia del COVID-19, el actual gobierno ha publicado una serie de normas que limitan derechos constitucionales y cuya aplicación ha suscitado una lógica polémica entre los profesionales del Derecho.

Es sabido que el 14 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma y se ordenó el confinamiento a fin de suspender la libre circulación de los ciudadanos, con algunas excepciones. Esta suspensión choca con lo dispuesto en los artículos 19 y 55 de nuestra Constitución, ya que el derecho a la libre circulación solamente «podrá ser suspendido cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio», pero no cuando se acuerde el estado de alarma. Por tanto, entendemos que se tendría que haber acordado el estado de excepción y no el de alarma. Al no hacerlo, resulta que el art. 7 del Real Decreto 463/2020 sería inconstitucional y que todas las sanciones impuestas por infringir el confinamiento también lo serían.

¿Podrán recurrirse con garantías de éxito las sanciones impuestas por saltarse el confinamiento? La respuesta es afirmativa, siempre que lo que el presunto infractor haya hecho sea salir de casa en supuestos no autorizados, pero no si lo que ha hecho es desobedecer una orden directa de un agente de la autoridad.

Me explico. Si en un paseo en periodo de confinamiento total, uno ha sido sorprendido por un agente de la autoridad y ha sido multado, lo más probable es que la sanción sea declarada nula. En cambio, si el mismo agente ha ordenado el regreso a casa y esa orden directa ha sido desobedecida, el recurso contra la sanción no prosperará. La sanción no será por pasear, sino por desobedecer a un agente. Lo mismo cabe decir de los supuestos de resistencia activa o aquellos que han precisado de la detención del ciudadano (por ejemplo, en la puesta en peligro de la salud de las personas, contagios maliciosos y actos que entran de lleno en el contenido del Derecho Penal).

El simple hecho de salir a la calle a pasear no constituye una “desobediencia” hasta que no se recibe una orden de un agente. Por esta razón, es inverosímil que el Ministro del Interior, en una Comunicación de 14 de abril de 2020 dirigida a los Delegados del Gobierno sobre la incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del art. 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015, ordene a los Delegados del Gobierno que califiquen como desobediencia un “desplazamiento no autorizado, sin circunstancias concurrentes”, y la sancionen con multa de 601 €.

Para entender la diferencia entre infringir una norma y desobedecer una orden, con frecuencia se ha acudido a las señales de tráfico: ir en dirección prohibida es una infracción, pero no detenerse cuando un policía nos da el alto es una desobediencia. Salir a la calle durante el confinamiento podrá ser, en ciertos casos, una infracción normativa, pero no una desobediencia si hemos regresado a casa siguiendo las órdenes de un policía. Aquí la cuestión es que, a diferencia del ejemplo del tráfico, la infracción normativa (salir a la calle) no está prevista como acto sancionable.

La conclusión es que muchas de las sanciones impuestas durante el confinamiento van a ser anuladas, ya que la vía legal empleada por el Gobierno no es la adecuada.

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¿HACER TESTAMENTO SIN SALIR DE CASA O DESDE LA RESIDENCIA O EL HOSPITAL?

¿HACER TESTAMENTO SIN SALIR DE CASA O DESDE LA RESIDENCIA O EL HOSPITAL?

La crisis generada por la pandemia del Coronavirus ha recuperado el llamado testamento hológrafo, es decir, el escrito o dictado por el propio testador.

Por primera vez en España en 131 años, puede hacerse uso del artículo 701 del Código civil español, que dice textualmente que “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años“. Los testigos deben ser mayores de 16 años, conocer al testador, juzgar correcta su capacidad y entender el idioma del testador.

No podrán ser testigos sus herederos y legatarios, sus cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El testamento deberá ser posteriormente trasladado ante notario, dentro de los dos meses siguientes, para que certifique su validez cuando las circunstancias excepcionales hayan finalizado.

Además, en el caso concreto de Cataluña, con legislación civil especial, el artículo 421-17 del Código civil de Cataluña dispone que pueden otorgar testamento hológrafo las personas mayores de edad y los menores emancipados. Para que el testamento hológrafo sea válido es preciso que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma. Y ha de presentarse posteriormente ante juez o ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado.

Ante las dudas de forma, plazos o contenido, lo mejor siempre es consultar al profesional del derecho.

Nos gusta el Derecho, nos apasiona la Justicia. Cuando nos confían la defensa de los intereses de una persona, cuando nos enfrentamos a procesos complejos con la meta de unas determinadas expectativas del cliente, es cuando pensamos que ser abogado es tal vez una de las profesiones más apasionantes y exigentes.
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